Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0866, Exp. 23-0671, 15/11/2024
Expediente23-0671
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónORDENA
Resumen
La sentencia N° 2034 del 19 de diciembre de 2023, dictada por la Sala Constitucional, ordena al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución que remita el expediente AP51-K-2010-020563. Este caso involucra la revisión de una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Chacao Suites C.A. y Rafael Ángel Abad, en relación a una demanda por accidente de trabajo presentada por varias ciudadanas.
Extracto de la motiva
de las actas del expediente no se aprecia la presunta experticia complementaria del fallo, y ya que la misma resulta necesaria para que esta Sala se forme un mejor criterio del asunto sometido a su conocimiento y emitir una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y a las ciudadanas ADA JOSEFINA AZÓCAR DE MÁRQUEZ, YISLEIDY ANDREINA MÁRQUEZ AZÓCAR, YERALDINE DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ AZÓCAR y YARIANNY NATALY MÁRQUEZ AZÓCAR informen si la mencionada experticia complementaria del fallo de la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito, fue efectivamente emitida y consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho Circuito en el asunto AP51-K-2010-020263 (con posteridad a la remisión del expediente realizado a esta Sala) y de ser así, remita una copia certificada de dicha actuación, de forma inmediata a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de cinco (5) días; contados desde el momento de su notificación. Igualmente, se advierte a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que los casos atendidos por esta Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia y sus decisiones son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se le advierte al Juez de dicho Tribunal que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente: “Multas por desacato. Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así las cosas, con el objeto de lograr el cumplimiento más expedito de lo dispuesto, esta Sala considera preciso ordenar a la Secretaría que notifique del presente auto a la mencionada Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con arreglo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y a las ciudadanas ADA JOSEFINA AZÓCAR DE MÁRQUEZ, YISLEIDY ANDREINA MÁRQUEZ AZÓCAR, YERALDINE DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ AZÓCAR y YARIANNY NATALY MÁRQUEZ AZÓCAR informen si la mencionada experticia complementaria del fallo de la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014 fue efectivamente emitida y consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho Circuito.