Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0866, Exp. 18-0331, 10/07/2023
Expediente18-0331
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Colmenares Ramírez, representado por el abogado José Enrique Pernía Sánchez. El caso se originó a raíz de una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras revisar el expediente, ordenó al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira que informara sobre el estado procesal del asunto relacionado con una demanda de reconocimiento de unión concubinaria.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, para formarse un mejor criterio a la fecha y poder emitir un pronunciamiento acorde con los principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, más nueve (9) días que se le conceden por el término de distancia, informe a esta Sala el estado procesal en que se encuentra el asunto distinguido con el alfanumérico JJ-234-2018 (nomenclatura de ese Circuito Judicial) que corresponde a una demanda que por reconocimiento de una unión concubinaria interpuso la ciudadana Ana Haydee Ramírez Ramírez, la cual se tramitó ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese Circuito Judicial, y en caso de haberse emitido sentencia definitiva se sirva indicar si se ejerció recurso de apelación contra dicha decisión, y en caso afirmativo, deberá remitir copia certificada de la decisión emitida en el recurso interpuesto. Esto, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, más nueve (9) días que se le conceden por el término de distancia, informe a esta Sala el estado procesal en que se encuentra el asunto distinguido con el alfanumérico JJ-234-2018.

Palabras clave

amparo constitucionalEstado Táchiraunión concubinaria

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