Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0866, Exp. 18-0202, 05/12/2018
Expediente18-0202
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zulma Lisbeth Cáceres Gélvez, en representación de Javier Ramírez Lázaro, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Nueva Esparta, que declaró la nulidad de un contrato de compra-venta. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales del accionante, quien no fue llamado a juicio a pesar de ser cónyuge de la compradora de los inmuebles en cuestión. La Sala, al analizar los fundamentos de la acción, determinó que la falta de notificación al demandante y la violación del derecho al debido proceso justificaban la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2017. En consecuencia, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo la ejecución de la decisión del tribunal inferior hasta que se resuelva el fondo del asunto. Finalmente, la Sala exhortó al tribunal de la causa a velar por el cumplimiento de los lapsos procesales y ordenó la notificación correspondiente a las partes involucradas, asegurando así el respeto a los derechos del accionante en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del accionante de autos fundamentó la pretensión de amparo sobre la base de los argumentos siguientes: En primer término expuso que, el 29 de abril de 2011, su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana Mayra Alejandra Yánez Álvarez, “(…) quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.778.295, de igual domicilio al de mi representado, Barcelona España (…) Es el caso ciudadano magistrado (a), que en fecha (sic) 26 de Junio (sic) de 2013, la cónyuge de mi representado compro (sic) dos inmuebles, constituido[s]: Un apartamento, distinguido con el N° y letra ‘12-C’, con número de inscripción catastral N° 26756; ubicado en el piso doce (12), del edificio denominado ‘APART-HOTEL ESPARTA SUITE’ ubicado en la calle Los Almendros; Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta (…) Y el segundo inmueble constituido por un (1) local distinguido con el número y letra ‘11-B’ , con número de descripción catastral N° 38137, ubicado en planta piso semisótano del edificio denominado ‘APART-HOTEL ESPARTA SUITE’, ubicado en la calle Los Almendros; Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta” (Mayúsculas propias del escrito). Alegó que los inmuebles anteriormente descritos forman parte de la comunidad conyugal, los cuales fueron adquiridos con ahorros en moneda extranjera y títulos valores que poseían conjuntamente los cónyuges para el momento en el cual se realizó la compra de los mismos, dejando claro que la protocolización del documento se realizó a nombre de la ciudadana Mayra Alejandra Yánez Álvarez. Indicó que, el 16 de mayo de 2014, luego de haber transcurrido once (11) meses de haberse efectuado la venta de los inmuebles supra mencionados, fue demandada la ciudadana Mayra Alejandra Yánez Álvarez, por el vendedor, ciudadano Sandro Andreis Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.836.739, cuya pretensión fue la nulidad del contrato de venta, alegando la falta de pago. Dicha demanda fue admitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; y una vez finalizado el procedimiento se dictó sentencia el 31 de marzo de 2017, la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato de venta. Aclara en este acto la parte actora, que hasta la fecha en que se dictó sentencia, su poderdante conjuntamente con su cónyuge, ignoraban la existencia del proceso incoado en su contra, pues se encontraban fuera del país, motivo por el cual les fue nombrado defensor judicial. Argumento que, “Luego de la sentencia, mi representado y su cónyuge se enteraron de lo que ocurría y en vista que la sentencia había salido a su favor no le tomaron mayor importancia porque creyeron que esto quedaría ahí, y es cuando el vendedor a través de su apoderada, apela de la sentencia de fecha (sic) 31 de marzo de 2017, es ahí cuando la cónyuge de mi representado procedió a otorgar poder para la representación en segunda instancia de la causa y es en fecha (sic) 21 de Junio (sic) de 2017, cuando aparece abogado apoderado en la defensa de los derechos e intereses que le corresponde[n] a la cónyuge de mi representado, presentando los respectivos informes y observaciones en defensa de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA YANEZ (sic) ALVAREZ (sic), cónyuge de mi representado” (Mayúsculas y negrillas propias del escrito). Motivado a la apelación interpuesta por la parte demandante, el 18 de octubre de 2017, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dicta sentencia que declara con lugar dicha apelación, revocando de esta manera la sentencia dictada, el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declarando la nulidad del documento de compra-venta de los inmuebles descritos anteriormente. Denuncia la abogada del accionante que, como consecuencia de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2017, se violentaron los derechos y acciones que posee su representado sobre los inmuebles descritos, ya que siendo cónyuge de la compradora y siendo que los inmuebles forman parte de la comunidad conyugal, nunca fue llamado a juicio. Asimismo, denuncia la violación del derecho al debido proceso y el derecho de propiedad; y fundamenta la acción de amparo en los artículos 27, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YARIT CAURO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano SANDRO ANDREIS JESUS (sic) RODRIGUEZ (sic), en contra de la sentencia dictada en fecha 31.03.2017 (sic) por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 31.03.2017 (sic) por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA incoada por el ciudadano SANDRO ANDREIS JESUS RODRIGUEZ (sic) en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA YANEZ (sic) ALVAREZ (sic), ya identificados. CUARTO: NULO el documento autenticado en fecha 26.06.2013 (sic) por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, bajo el N° 06, Tomo 125 y posteriormente protocolizado en fecha 04.07.2013 (sic) por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, bajo el N° 2012.2802, Asiento Registral 2 de los inmuebles matriculados con los Nros. 398.15.6.1.4249 y 398.15.6.1.4248, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 mediante el cual –como ya se ha referido en este mismo fallo– consta que el ciudadano SANDRO ANDREIS JESUS (sic) RODRIGUEZ (sic) le dio en venta a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA YANEZ (sic) ALVAREZ (sic) dos (2) inmuebles de su exclusiva propiedad, el primero: constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número y letra 12-C, con número de inscripción catastral 26756, ubicado en la planta piso doce (12) del edificio denominado APART-HOTEL ESPARTA SUITE, ubicado en la calle Los Almendros, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y el segundo inmueble, constituido por un (1) local distinguido con el número y letra 11-B, con número de inscripción catastral 38137, ubicado en la planta piso semisótano del edificio denominado APART-HOTEL ESPARTA SUITE, ubicado en la calle Los Almendros, Urbanización Costa azul, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, así como su asiento registral; y en tal sentido, ofíciese lo conducente a la referida Oficina con el propósito de que proceda a dar cumplimiento a la decisión recaída en la presente causa, anexándosele copia certificada del presente fallo. QUINTO: IMPROCEDENTE la reclamación efectuada por la parte actora en el punto cuarto del petitorio del libelo de la demanda relacionado con el pago de los daños y perjuicios. SEXTO: SE EXHORTA al Tribunal de la causa para que en lo sucesivo vele por el exacto cumplimiento de los lapsos procesales, y el desarrollo del proceso conforme a lo lineamientos procesales previstos en el código adjetivo. SEPTIMO: NOTIFIQUESE (sic) a la ciudadana AURANCY DEL VALLE VELASQUEZ (sic) DE RODRIGUEZ (sic), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.540.707 quien según se menciona en el documento de compra venta es cónyuge del ciudadano SANDRO ANDREIS JESUS (sic) RODRIGUEZ (sic), del contenido del presente fallo a los fines de que tenga conocimiento sobre lo resuelto, ya que a raíz de esta decisión, una vez declarada firme, reingresarán a la comunidad conyugal de ambos los bienes objeto del contrato y de la demanda. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total.

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