Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 16-0815, 27/10/2017
Expediente16-0815
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jesús Euribide Ramírez García, en relación a la sentencia dictada el 6 de julio de 2016 por el Juzgado Superior Civil, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa. El peticionario alegó infracciones a la ley y quebrantamiento de forma, así como la violación de derechos contractuales y constitucionales, pero la Sala determinó que no existieron vicios en la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La facultad revisora que le ha sido otorgada a este órgano jurisdiccional por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, mediante escrito confuso, denunció el solicitante de revisión que el fallo dictado, el 6 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas -que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano César Ramón Alejo Rodríguez contra el fallo del 23 de mayo del 2016 del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; revocó el anterior fallo; declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa interpuesta por el hoy solicitante; sin lugar los daños y perjuicios solicitados por el actor y condenó en costas a la actora-, le causó agravio constitucional.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JESÚS EURIBIDE RAMÍREZ GARCÍA, de la sentencia dictada el 6 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
revisiónsentenciasconstitucionalcontratoopción de compraventaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil