Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 16-0686, 18/10/2016
Expediente16-0686
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joaquín Briceño Cifuentes en representación de Alexis Javier Morales Durán, quien se encontraba privado de libertad. El abogado alegó que la Presidenta del Circuito Judicial Penal había omitido pronunciarse sobre la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, lo que vulneraba derechos fundamentales del demandante. La Sala, tras evaluar la situación, decidió oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial para que informara sobre el estado de la causa y el pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala, previo a cualquier decisión respecto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un (1) día del término de la distancia correspondiente, envíe a esta Sala información del estado de la causa, indicando si existe pronunciamiento en torno a la antedicha solicitud y, de ser el caso, remita copia certificada de dicho pronunciamiento.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un (1) día del término de la distancia correspondiente, envíe a esta Sala información del estado de la causa, indicando si existe pronunciamiento en torno a la solicitud presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público con competencia plena, a favor del ciudadano Alexis Javier Morales Durán y, de ser el caso, remita copia certificada de dicho pronunciamiento, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.