Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 13-1005, 17/07/2014
Expediente13-1005
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Rúa Villa, quien había solicitado un amparo constitucional contra un arresto de cinco días dictado por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que homologó el desistimiento de la acción de amparo, considerando que el desistimiento no afectaba el orden público ni los derechos fundamentales del demandante. Se destacó que el Juzgado Superior era competente para conocer del caso y que la decisión se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia esta Sala precisa, como punto previo, que el abogado Gilberto Rúa Villa se dio por notificado de la decisión dictada por el Juzgado a quo constitucional el 16 de octubre de 2013 e interpuso el recurso de apelación contra ese pronunciamiento el 21 de octubre de 2013, esto es, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De modo que, resulta así admisible dicha impugnación, por ser tempestiva. Así se declara. Precisado lo anterior, la Sala observa que el accionante de autos interpuso la demanda de amparo contra el arresto por cinco (5) días que le impuso, el 28 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de una demanda de amparo que intentó el referido quejoso, la cual fue considerada como temeraria; todo ello al esgrimir que esa sanción le vulneró sus derechos fundamentales. Con relación a esa demanda de amparo, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dictó una decisión, el 15 de octubre de 2013, mediante la cual homologó el desistimiento manifestado por el abogado Gilberto Rúa Villa, a través de una dilgencia que estampó el 2 de octubre de 2013, la cual es del siguiente tenor: “Asunto FP02-O-2013.36 Tribunal Superior Civil Mercantil Agrario y del Transito (sic) con competencia (sic) en Niños, Niñas y adolescentes (sic) primer (sic) cirtucito (sic) de la circunscripción (sic) judicial (sic) del Estado Bolívar. Gilberto Rua (sic) con inpreabogado numero (sic) 12086 con cedula personal 24.796.710 expongo: Desisto del asunto arriba señalado”. Sin embargo, el abogado accionante interpuso recurso de apelación contra ese pronunciamiento que homologó su manifestación de desistimiento, al considerar, entre varios aspectos, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente no le cercenó algún derecho constitucional al abogado quejoso cuando dictó la decisión que avalaba la manifestación del accionante de dar por terminada anticipadamente la presente demanda de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gilberto Rúa Villa. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que homologó el desistimiento manifestado por el accionante en el presente procedimiento de amparo constitucional, iniciado en virtud de la demanda que interpuso contra el arresto por cinco (5) días que le impuso, el 28 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

habeas corpusorden de capturadebido procesocompetenciaderechos humanos

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