Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 13-0394, 08/07/2013
Expediente13-0394
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónACUMULACIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos recursos de apelación relacionados con medidas cautelares dictadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Los recursos fueron interpuestos por los abogados de los ciudadanos LUIS SALAZAR RIVERO y WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR, quienes apelaron la decisión que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que existía conexión entre ambos casos, lo que justificaba la acumulación para evitar fallos contradictorios.

Extracto de la motiva

Ahora, esta Sala, visto que dichos recursos de apelación cursan en los expedientes distinguidos bajo los n. 13-0394 y 13-0383 (de la nomenclatura de esta Sala) respectivamente, y tomando en cuenta la posible conexión de los mismos, pasa a pronunciarse sobre la acumulación de oficio. En tal sentido, si bien la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no regula expresamente lo referente a la acumulación, sí prevé en el artículo 98, la supletoriedad de normas de la manera siguiente: Artículo 98.- Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal. De igual forma, los artículos 51 y 79, del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, proceder a la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente 13-0394, a la causa contenida en el expediente 13-0383, para su resolución conjunta. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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