Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 11-0320, 22/06/2012
Expediente11-0320
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Liliana Cabral Pinto, en representación de la sociedad civil Unión Conductores San Antonio S.C., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el fallo impugnado vulneró los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, al no pronunciarse adecuadamente sobre la validez de una letra de cambio que no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Comercio.
La Sala argumentó que la indicación del lugar de pago es un requisito esencial para la validez de la letra de cambio, y que la falta de este requisito no puede ser suplida por la indicación del Registro de Información Fiscal (RIF). En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado inferior y se ordenó que otro tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges.
Además, se declararon los efectos extensivos de este fallo a otras acciones de amparo similares y se ordenó remitir copia certificada de la sentencia al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes sobre presuntos hechos punibles relacionados con el caso.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la acción de amparo constitucional en los términos siguientes: Que interpone la presente acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que el fallo objeto de amparo, no es susceptible de ser atacado mediante el recurso de casación, ya que la cuantía del juicio no excede las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.). Que denuncia con la presente acción de amparo constitucional la lesión de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que, partiendo de la noción de que se encontraban ante un procedimiento por intimación, la juez del juzgado presunto agraviante valoró erradamente el instrumento denominado “letra de cambio”, pues – a su decir- el mismo no cumplía con el requisito referido al lugar de pago, establecido en el ordinal 5º del artículo 410 del Código de Comercio y, en consecuencia, no podía determinar que el documento promovido valía como letra de cambio. Que en el presente caso, la letra de cambio no estableció el lugar donde debía verificarse el pago; no obstante, según el fallo accionado, el número de registro de información fiscal (RIF J- 00312136-3), señalado en la misma “suple” la dirección o sitio geográfico del pago. Que el juzgado presunto agraviante no se pronunció en cuanto a que el instrumento calificado como letra de cambio tampoco establecía el sitio de emisión o expedición tal como lo prevé el ordinal 7° del artículo 410 del Código de Comercio. Que la forma como fue apreciado el documento denominado letra de cambio es errónea, y tal forma de valoración incidió de manera determinante en la resolución de la controversia, puesto que si dicho instrumento hubiese sido valorado acertadamente, con apego a lo establecido en los ordinales 5º y 7º del artículo 410 del Código de Comercio, el juzgado presunto agraviante habría confirmado la decisión de primera instancia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por la abogada Liliana Cabral Pinto, apoderada judicial de UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C., contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ANULA. SE ORDENA que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resuelva la apelación intentada por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SE REVOCA la medida cautelar innominada. SE DECLARAN LOS EFECTOS EXTENSIVOS de este fallo a las acciones de amparo que se encuentran en esta Sala identificadas con los números 2011-0863, 2011-0868, 2011-870, 2011-0872 y 2011-0321. SE ACUERDA remitir al Ministerio Público copia certificada de la sentencia en extenso, por cuanto en la audiencia fueron señalados presuntos hechos punibles, para que inicie las averiguaciones a que haya lugar. Esta Sala advierte que en caso de que existan ilícitos penales vinculados a las causas civiles, deberá respetarse el principio de prejudicialidad penal.
Palabras clave
amparo constitucionalletra de cambiodebido procesotutela judicial efectiva