Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 10-0461, 11/08/2010
Expediente10-0461
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 561 dictada por la Sala de Casación Penal, presentada por el abogado Doménico Di Gregorio Rossi en nombre de Rafael Orlando Lamuño Flores. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acreditara al abogado como representante del solicitante al momento de interponer la solicitud de revisión. A pesar de que el abogado presentó un poder posteriormente, la Sala considera que esta acción es extemporánea y no subsana la falta inicial.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante el cual esta Sala tiene la tarea de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”, en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental (artículo 335 eiusdem). Ahora bien, el ejercicio de esta potestad tiene ciertas limitaciones, establecidas por esta misma Sala en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, que aseguran un ejercicio apropiado para la defensa real de los preceptos y principios constitucionales. De allí que la Sala ha establecido que “no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante,...” (SSC Nº 1963 del 21 de noviembre de 2006, caso: Mariela Concepción Marín Freites). Siendo ello así, ante una solicitud de revisión de sentencia, se hace necesario revisar los supuestos de admisibilidad, esto es: Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto (presupuestos de la sentencia Nº 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, adaptadas a la naturaleza especial de la revisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia N° 561 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de noviembre de 2009, presentada por el abogado Doménico Di Gregorio Rossi. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
tutela constitucionalrevisión de sentenciasprincipio pro actionepoder judicialconstitución