Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 09-0392, 02/07/2009
Expediente09-0392
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Sierra Corrales en representación de varios ciudadanos. La decisión se basa en la falta de acreditación de la condición de defensor privado del abogado, ya que no se presentó el acta correspondiente que evidenciara su juramento como defensor. Además, se considera que la falta de representación adecuada impide el ejercicio del derecho a la defensa en el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala mediante sus decisiones Nos. 969 del 30 de abril de 2003 (caso: Roberto Carlos Montenegro Gómez); 1340 del 22 de junio 2005 (caso: Mireya Ripanti De Amaya) y 1108 del 23 de mayo de 2006 (caso: Eliécer Suárez Vera), entre otras, estableció la importancia y el alcance del juramento del defensor del imputado a los efectos de su cabal defensa técnica, lo cual señaló en los términos siguientes: '...A la luz de estos postulados, el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda, los artículos 125, numerales 2 y 3, 137, 139 y 149 eiusdem, estatuyen en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al Juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional y la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos WILLIAM SAUD ÁLVAREZ, PEDRO PÉREZ PINTO; NORMA MÁRQUEZ CARRERA y CARMEN DEVIA HERNÁNDEZ, ya identificados, por intermedio de su supuesto defensor privado, Francisco Sierra Corrales.
Palabras clave
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