Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 08-0357, 30/05/2008
Expediente08-0357
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mary Rodríguez Herrera en representación de Rubén Aníbal Rodríguez Herrera, contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó la admisión de un recurso extraordinario de casación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la admisibilidad de la acción de amparo, concluyendo que no se oponía a ninguna causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, considera la Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al negar la tramitación de un medio recursivo no previsto en el ordenamiento procesal, actuó conforme a Derecho sin violar derechos constitucionales, en los precisos términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues, como se insiste, no hay en la Ley del Estatuto de la Función Pública ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto instrumentos aplicables a los juicios de naturaleza contencioso administrativa funcionarial, normas expresas que permitan la incoación de este recurso extraordinario de impugnación de sentencias, a diferencia del proceso civil que permite su tramitación conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara COMPETENTE e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Mary Rodríguez Herrera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBÉN ANÍBAL RODRÍGUEZ HERRERA, ya identificados, contra el auto dictado el 14 de noviembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó el recurso de hecho ejercido por la precitada abogada contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2007 por ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, negó la admisión del recurso extraordinario de casación ejercido contra la sentencia dictada por esa Corte el 29 de marzo de 2007, en el marco del juicio contencioso administrativo funcionarial incoado por el precitado ciudadano contra el extinto Fondo Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias (FONAIAP), actual Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónCorte Primera de lo Contencioso AdministrativosentenciaFONAIAPINIA

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