Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 04-2634, 11/05/2005
Expediente04-2634
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónDECLARA COMPETENTE al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por SEVEN PROOF C.A. contra Carlos Benito Pardo, debido a amenazas de desalojo y retiro de equipos arrendados. La Sala se pronunció sobre el conflicto de competencia entre dos juzgados, considerando que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer del caso. Finalmente, se declaró competente a dicho juzgado y se ordenó la remisión del expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado y, a tal efecto, estima que, de conformidad con lo establecido en el numeral 51 del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es efectivamente esta Sala la competente para ello por el hecho de estarse denunciando la violación de derechos de estricto rango constitucional, a través de una acción de amparo constitucional, lo cual refleja el grado de afinidad con la materia que conoce esta Sala, motivo por el cual pasa de seguidas a pronunciarse sobre el referido conflicto: Observa esta Sala Constitucional, que lo fundamentalmente denunciado en la oportunidad de interponerse inicialmente el amparo constitucional, se encuentra relacionado estrictamente con la presunta vulneración de derechos constitucionales derivados del contrato de arrendamiento celebrado con el presunto agraviante, lo cual hace denotar que, por la situación antes expuesta, el criterio de afinidad al cual alude el artículo 7 de la ley de la materia vincula la presente solicitud a los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil. El Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consideró que si bien originalmente la acción se interpuso dentro de los términos relacionados con la relación arrendaticia, durante la tramitación del procedimiento hubo el acaecimiento de conductas originadas por el arrendador que fueron catalogadas por la accionante bajo el ámbito del tipo penal, toda vez que consideró que éste había procedido a recuperar de manera violenta los equipos y el inmueble arrendado; sin embargo, este hecho no puede modificar la competencia inicial, más aun cuando los hechos nuevos alegados son igualmente fundamento de la pretensión inicial. Siendo ello así, encuentra esta Sala que los hechos que expone la parte accionante solamente se relacionan con la posibilidad de ser desalojada del inmueble, así como de perder el manejo de los equipos de computación que comprenden la infraestructura operativa para el desenvolvimiento de la empresa y devienen del contrato verbal acordado con el arrendador, siendo elementos inherentes a la material civil, cuyo conocimiento pertenece a los tribunales vinculados con este ámbito, pues en el caso de que la accionante considere que se han cometido actos delictivos por parte del presunto agraviante, tendrá que acudir directamente a la jurisdicción penal para formular su acción, y será sólo ella la encargada de determinar y calificar los supuestos delitos cometidos de acuerdo a la ley, considerando los términos de la denuncia planteada.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Alberto, en representación de SEVEN PROOF C.A., contra el ciudadano Carlos Benito Pardo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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