Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 03-3143, 12/05/2004
Expediente03-3143
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Rafael Enrique Romero y María Violeta Castillo García contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, reafirmando su criterio vinculante establecido en decisiones anteriores. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado entre tribunales.

Extracto de la motiva

Para la determinación de la competencia, en el caso de autos, se observa: 1. Los demandantes incoaron amparo constitucional contra la providencia administrativa que dictó, el 29 de julio de 1998, la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, la cual, supuestamente, les vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, por cuanto la demandada incurrió en una errónea interpretación del acta n° 4 que la condujo a la declaración sin lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por la supuesta inexistencia de la inamovilidad que alegaron. 2. El 1° de marzo de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo. Posteriormente, el 10 de ese mismo mes y año, ordenó la remisión del expediente continente de la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la misma Circunscripción Judicial para el conocimiento de la apelación que ejercieron los quejosos. 3. El 12 de septiembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento en el fallo que dictó esta Sala Constitucional el 1° de agosto de 2001, declinó la competencia para el conocimiento de la pretensión de amparo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, quien planteó el conflicto negativo de competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara su COMPETENCIA para el conocimiento y resolución del conflicto de competencia que se planteó, y la COMPETENCIA del Juzgado Superior del Trabajo que haya sustituido, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para el conocimiento de la apelación que ejercieron los demandantes contra el fallo que resolvió, en primera instancia, la demanda de amparo sub-examen, a donde se ordena la remisión del expediente para la decisión correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaInspectoría del Trabajoderechos laboralesdecisión administrativainconstitucionalidadremisión de expediente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca