Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 02-2536, 23/04/2003
Expediente02-2536
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por David Salomón Hernández Arias, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales. La Sala observó que el defensor denunció la vulneración del derecho al debido proceso y la irretroactividad de la ley, así como otros derechos constitucionales relacionados con la libertad personal y la defensa. La Sala determinó que la documentación presentada era insuficiente para pronunciarse sobre la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que el defensor del demandante de amparo denunció la violación del derecho constitucional al debido proceso de su defendido, por cuanto la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas habría vulnerado sus derechos constitucionales cuando confirmó el auto de detención que dictó en su contra, el 10 de agosto de 1989, el extinto Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, revocó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le había sido dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de agosto de 2002 y ordenó su detención judicial. Ahora bien, observa la Sala que sólo consta en autos el escrito contentivo de la pretensión de amparo del demandante, lo cual es insuficiente para el pronunciamiento respecto de la demanda de amparo, y, en consecuencia, para la determinación de la supuesta violación constitucional a la irretroactividad de la Ley, a la libertad personal, a la defensa y a la presunción de inocencia que denunció.

Dispositiva

ORDENA la consignación, por parte del demandante de amparo, de la copia certificada del expediente continente del juicio en el que se dictó la decisión objeto de impugnación mediante la presente demanda de amparo, así como de todos los recaudos que considere necesarios para la fundamentación de la violación que denunció, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesolibertad personalirretroactividad de la leypresunción de inocenciaCorte de Apelacionesdetención judicial

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