Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 866, Exp. 02-0380, 08/05/2002
Expediente02-0380
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Luisa Teresa Flores de Reyes, en representación de Newton Francisco Mata Guevara, respecto a un fallo anterior. La solicitud buscaba aclarar aspectos del dispositivo de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2002, que había declarado no haber lugar a la revisión de una sentencia de la Sala Político Administrativa. La Sala consideró que la solicitud excedía el propósito de la figura procesal de aclaratoria, que no puede modificar la decisión de fondo.

Extracto de la motiva

La materia con relación a la cual debe resolver la Sala Constitucional en esta oportunidad, tiene por objeto la solicitud de aclaratoria del dispositivo mencionado, dictado por esta Sala el 25 de marzo del presente año. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, en los términos siguientes: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala). Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del dispositivo de la sentencia dictada por esta Sala el 25 de marzo de 2002, efectuada por la abogada Luisa Teresa Flores de Reyes, apoderada judicial del ciudadano Newton Francisco Mata Guevara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes mencionada.

Palabras clave

aclaratoriarevisión constitucionalsentenciaprocedimiento civiltribunaljusticia

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