Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0865, Exp. 25-0288, 03/06/2025
Expediente25-0288
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por María Virginia Plaza Palma contra las actuaciones de los fiscales Winder Rafael Melgarejo Torrealba y Luzvely Ríos Olmedillo. La acción se originó en el contexto de una denuncia por invasión, lo que hace que los órganos de justicia de la jurisdicción penal sean los competentes para resolver el asunto. Se declina la competencia a los tribunales de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

motivado para evaluar los argumentos que contraponen dicha recusación. En fecha 06 de Noviembre de 2024, el abogado Winder Rafael Melgarejo Torrealba, Fiscal Provisorio Décimo Sexto (16) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con la ABG. Luzvely Ríos Olmedillo, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Sexto (16) del Ministerio Público, proceden a imputar a la ciudadana MARÍA VIRGINIA PLAZA PALMA, en acto formal por la comisión del DELITO DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima GIACOMO MAGGIORE GALIOTO. Se le indica en dicho acto de imputación, de manera verbal que por ser el delito de invasión un delito grave, se acostumbra a solicitar medida cautelar de arresto. Situación que nos lleva a ejercer la Acción de Amparo Constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia. Se evidencia en estas actuaciones por parte de la Fiscalía 16 del Ministerio Público, violación a los principios constitucionales de transparencia de la justicia, de mínima intervención por parte del Derecho Penal, las sanciones penales se tienen que limitar a

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA VIRGINIA PLAZA PALMA. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- ORDENA remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

derecho penaltransparenciainvasiónterrorismo judicialamparo constitucionaljusticiaconstitución

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