Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0865, Exp. 23-0642, 15/11/2024
Expediente23-0642
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por YETZIMAR DEL VALLE URRIOLA ALBINO. Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por no impulsar el procedimiento durante más de seis meses. La decisión se fundamenta en la falta de interés de la parte actora en continuar con la tutela constitucional demandada.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, es menester indicar que del examen de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 21 de junio del 2023, ni la accionante de autos, ni su representación legal realizaron ninguna actuación tendente a impulsar el procedimiento en la presente acción de amparo constitucional ante esta Sala, transcurriendo en ese margen de tiempo un período superior a seis (6) meses, sin que la representación judicial de la hoy accionante en amparo durante ese lapso hayan puesto de manifiesto su interés en impulsar la tutela constitucional demandada, lo cual, en principio configura la figura jurisprudencial entendida por esta Sala como abandono del trámite. (Vid. Sent. N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”). Adicionalmente, y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por parte del accionante en amparo se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica, específicamente a cuestionar la actuación del defensor judicial tanto en el juicio de primera instancia como en el procedimiento de segundo grado de jurisdicción, sin que se evidencia alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax (vid. Sentencia N° 0297 del 16 de agosto de 2019), dentro del lapso de cincos (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Se declara la terminado el procedimiento por abandono del trámite. TERCERO: Se impone a la parte accionante una multa, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación.