Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0865, Exp. 18-0272, 10/07/2023
Expediente18-0272
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónFirme
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara firme la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Baruta Chalet 7306, C.A. La acción fue considerada inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias. El tribunal también homologó el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte actora, lo que implica que la decisión de primera instancia se mantiene. Se insta a los jueces a ser cuidadosos en la admisión de recursos para evitar errores procesales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, (caso: Estación Los Pinos, S.R.L.) habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, se puede evidenciar que la representación judicial de la parte accionante presentó la fundamentación de la apelación en el mismo escrito recursivo, por lo que esta Sala decidirá dicho recurso con base en los argumentos expuestos en la acción de amparo, la sentencia apelada, los elementos que cursan en autos, y los argumentos de la apelación. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala prosigue con las consideraciones para resolver el presente recurso de apelación en los siguientes términos: Observa la Sala, que la acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta violación de las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada a su parecer cuando el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “con ocasión de atender la circunstancia de que la parte actora cometió el caso error de interponer un recurso de hecho el 27 de julio de 2017, tomó la decisión de enmendarle la plana a dicha parte modificando su propia decisión previa de fecha 4 de agosto de 2017, por la vía revocatoria contemplada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil como si se tratara de un auto de mera sustanciación o de mero trámite, y en consecuencia oyó en ambos efectos dicha apelación, por lo que de esta forma subvirtió el procedimiento legal previsto para la modificación de la decisión que niega u oye en un solo efecto la apelación interpuesta”.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 4 de abril de 2018, por la representación judicial de la accionante en amparo, contra la decisión publicada en fecha 23 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Baruta Chalet 7306, C.A.; contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la precitada sociedad mercantil. En consecuencia, SE DECLARA FIRME la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior y se ORDENA la remisión del expediente, a los fines de que proceda a su correspondiente archivo.