Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0865, Exp. 21-0329, 28/10/2022
Expediente21-0329
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2022, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Puentes Urgiles contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala determinó que el Juzgado no actuó fuera de su competencia y que el recurso de apelación ejercido no era el adecuado para impugnar una decisión interlocutoria que declinó la competencia por materia. Se concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

Que “…en el caso de marras la decisión a la que arribó el Iudex ad quem [Superior Quinto (5°) del Trabajo], se hizo sobre la base de un error jurídico, ya que: cuando dicha Juzgadora concluyó en las razones de su motivación final para declarar improcedente el recurso de hecho ejercido, lo hizo sin haber revisado y analizado los hechos reales existentes en autos, obviando por completo el contenido de las actas que dimanaban del expediente del recurso de hecho; y desconociendo el criterio pacífico y reiterado de esta Sala Constitucional del TSJ…” (sic) (subrayado y destacado del texto). Reiteró que el “…error judicial en que incurrió el Juzgado Superior Laboral ut supra, en su decisión de fecha 21/01/2021, es de una magnitud tan determinante que, se tradujo directamente en la violación de mis derechos constitucionales de: Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso (artículos 26 y 49 de la C.R.B.V.), ya que, sí dicha Alzada no desconociera el criterio pacífico y reiterado de esta Sala Constitucional antes citado; y a la vez hubiese analizado y valorado: tanto las actas procesales en copias certificadas que se le había presentado oportunamente, así como los alegatos y argumentos esgrimidos por la parte recurrente en su escrito de fundamentación, arribaría a una conclusión distinta…” (sic) (negrillas del texto). Insistió que el “…error jurídico en el que incurrió la Alzada Laboral in commento, cierra totalmente el camino al recurso de apelación contra una decisión que [le] genera gravamen irreparable, pues de no permitírseme apelar a los efectos de la garantía de la Doble Instancia como parte integral del Debido Proceso Constitucional, se establecerían los efectos de la cosa juzgada respecto a un fallo donde se declara la incompetencia por la materia pero a la vez resuelve un asunto vinculado con el debate de primera instancia, como lo es la calificación de la naturaleza de la acción jurídica ejercida, siendo esto un tema de cuestiones previas por haber sido opuesta por la Empresa demandada Zara de Venezuela S. A., bajo la figura de Inepta Acumulación de Pretensiones en su contestación al juicio de intimación (artículos 346 en su ordinal 6°; y 78 del Código de Procedimiento Civil) y debidamente contradichas por el Intimante, que a pesar de que su resolución es anticipada y de carácter perentorio, ineludiblemente forma parte del debate de primera instancia y del fondo de la controversia; y de allí que la decisión de primera instancia negada en apelación y objeto de recurso de hecho, contrario al error judicial en que incurrió la Alzada Laboral in commento si admite apelación ordinaria, por ser una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que genera gravamen irreparable” (sic) (subrayado y negrillas del texto. Añadido de la Sala).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la presente pretensión de amparo constitucional que ejerció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PUENTES URGILES, actuando en nombre propio y representación, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2021, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente pretensión de amparo constitucional.

Palabras clave

apelacióndebido procesoerror judicialderechos constitucionalescompetenciasentencia interlocutoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca