Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 16-0690, 18/10/2016
Expediente16-0690
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Marianella Hulett Figueroa, quien impugnó la sentencia n.° 00582 de la Sala Político Administrativa. La Sala Político Administrativa había declarado sin lugar el recurso de apelación contra un auto que declaró inadmisible la demanda interpuesta por la solicitante. La Sala Constitucional concluyó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales, sino que reflejó la disconformidad de la solicitante con la sentencia.
Extracto de la motiva
La discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Así, se debe insistir en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Marianella Hulett Figueroa, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia n.° 00582, dictada el 07 de junio de 2016, y publicada el 13 de junio de 2016, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidadacumulación de pretensionesprocedimiento civiljurisdicción contencioso administrativa