Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 15-0262, 17/07/2015
Expediente15-0262
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 457, en la que se ordena a la Junta de Administración Ad-Hoc para las Sociedades Mercantiles Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque La Vega C.A., y Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., cumplir con los mandatos establecidos en sentencias anteriores relacionadas con la reubicación de los demandantes, quienes fueron víctimas de una estafa inmobiliaria. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a una vivienda digna y el cumplimiento de las órdenes judiciales previas.

Extracto de la motiva

Los accionantes interpusieron demanda de amparo constitucional, contra la Junta de Administración Ad-Hoc para las Sociedades Mercantiles Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque La Vega C.A. y Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., a fin de hacer cumplir lo que le fuera ordenado mediante sentencia n.° 1137 del 13 de julio 2011 emanada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le indica 'implementar las gestiones reubicatorias' de los propietarios que conformaban el Sector 3 del Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega (Primera Etapa), ubicada en la Avenida Principal de Los Paraparos de la Vega. Así como, lo ordenado mediante sentencia n.° 1321 del 10 de octubre 2014, por esta misma Sala Constitucional, en sus dispositivos segundo y séptimo, en cuanto, a que: la referida Junta Administradora Ad-Hoc debe reubicar en un lapso que no exceda de tres (3) meses, a partir de la notificación de ese fallo, que los propietarios que no habitaban en los mencionados edificios pero cuya titularidad es preexistente a la interposición de la demanda, así como aquellos arrendatarios y propietarios que actualmente habitan en los edificios 9 al 13 del Conjunto Residencial Parque Terrazas de La Vega, asimismo, ordena a la Junta de Administración Ad-Hoc, así como a los representantes de la Defensoría del Pueblo, que emitan un informe motivado a esta Sala en un lapso de quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, sobre la situación jurídica y fáctica respecto a la reubicación efectiva de los demandantes, como consecuencia de las denuncias formuladas sobre la presunta 'devolución de las llaves' de los apartamentos adjudicados.

Dispositiva

1.- se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, que incorpore al expediente n.º 2011-0211 de la nomenclatura llevada por esta Sala, copia certificada de la presente causa, a los fines de que se verifique efectivamente el incumplimiento de los mandatos establecidos la Junta de Administración Ad-Hoc para las Sociedades Mercantiles Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque La Vega C.A., y Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., en las sentencias n. 1137 del 13 de julio 2011 y 1321 del 10 de octubre 2014, dictadas por esta Sala Constitucional, y en todo caso se emprenda todas las actuaciones necesarias para que se restablezca la situación. 2.- Se ORDENA el archivo del presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalestafa inmobiliariareubicaciónderecho a la vivienda

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