Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 13-0954, 17/07/2014
Expediente13-0954
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Edgar Parra Moreno contra el Decreto N° 428, que crea el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el acto impugnado es de rango sublegal y, por lo tanto, declinó el conocimiento de la demanda a la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que delimitan las competencias de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela delimita claramente el alcance de las competencias asignadas a esta Sala Constitucional en atención al rango de los actos que son objeto de control. Es así como en nuestro Texto Fundamental, en su artículo 334, se lee: Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tenga rango de ley, cuando colidan con ella. En desarrollo de esta premisa constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25, cardinales 1, 2, 3 y 4 la competencia de esta Sala Constitucional en materia de nulidad, señalando lo que a continuación se transcribe: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República. 2. Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República y que colidan con ella. 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República. 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado EDGAR PARRA MORENO, en su nombre y en defensa de los derechos colectivos y difusos, contra el Decreto N° 428 (rectius: 458) dictado por el Presidente de la República el 7 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.266 de esa misma fecha, mediante el cual se crea el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria. SEGUNDO: DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.