Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 13-0346, 08/07/2013
Expediente13-0346
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos José Rivas Campos, en representación de Pavimentos Delta, C.A. (PAVIDELCA), contra la decisión del Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que había confirmado la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala argumentó que existían vías judiciales ordinarias preexistentes para impugnar la providencia administrativa cuestionada, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante, en su solicitud de amparo constitucional, expuso lo siguiente: Que la sentencia dictada, el 26 de marzo de 2013, por el Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita violó sus garantías constitucionales, al no haber ordenado que se admitiera la acción de amparo propuesta contra la Providencia Administrativa identificada con el n.° 000013-2012, emanada de la Inspectoría del Estado Delta Amacuro, el 14 de enero de 2013, en la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos al trabajador Williams José Rojas Chacoa. Que fue demostrado en el procedimiento administrativo, que el ciudadano Williams José Rojas Chacoa, prestó sus servicios para una obra determinada, lo que a juicio de la parte accionante, fue demostrado según el acta levantada en el momento de la ejecución de la orden de reenganche. Igualmente, argumentó su acción de amparo en la presunta violación del derecho al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución y del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debido a que el acto administrativo accionado “relaja Leyes y disposiciones Constitucionales de estricto Orden (sic) Público (sic) (…) originando por ende en contra de mi Mandante INDEFENSIÓN, lo cual trae como consecuencia que el Acto Administrativo (sic) impugnado sea INCONSTITUCIONAL”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano: José Campos, cédula de identidad numero v.-8.545.863, inpreabogado numero 29.755, apoderado judicial de la empresa PAVIMENTOS DELTA, C. A. (PAVIDELCA).- SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos antes expuestos, la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita.- TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Líbrese Oficio.-