Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 10-1225, 08/06/2011
Expediente10-1225
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de habeas data presentada por David Uzcátegui, quien solicitaba la actualización de registros que lo identifican como inhabilitado políticamente. La Sala argumenta que, aunque la acción fue interpuesta correctamente, la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, los cuales aún no han sido creados. Por lo tanto, declina el conocimiento de la causa a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

De esta manera, la Sala discriminó ambos tipos de acciones, para concluir que los derechos contemplados en el referido artículo 28 podían ser tutelados a través: i) de la acción de habeas data, en los supuestos relacionados con la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos que se encuentren en un registro; y ii) a través de la acción de amparo constitucional con el propósito de que sean restituidas o reparadas las situaciones jurídicas infringidas, en las que exista violación de los derechos contemplados en el artículo 28 Constitucional (Vid. Sentencias N° 2504/2004 y 4714/2005). Así las cosas, aprecia la Sala que lo pretendido en el caso bajo análisis es el ejercicio del derecho a la actualización y rectificación de datos contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la corrección de los datos contenidos en la página web de la Contraloría General de la República, referidos a su inhabilitación para el ejercicio de la función pública. En tal sentido, se observa que al no tratarse el presente caso de infracciones constitucionales provenientes del manejo de información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo -como negativa de información recopilada o, a los motivos por los cuales lo hace o, la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o, a otros derechos constitucionales- sino del ejercicio de una acción para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, se concluye que la acción de habeas data es el mecanismo adecuado para la solicitud de actualización de datos.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de habeas data ejercida por el ciudadano DAVID UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 11.311.776 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.593, actuando en su nombre, con el objeto que “(…) se ordene a la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional Electoral actualizar los registros y sistemas físicos e informáticos que mantienen esas altas Instituciones del Estado y que me identifican, califican y mantienen registrado como ciudadano venezolano con inhabilitación política (…)”, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalesactualización de datosinfraccionesinformaciónacción de amparo

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