Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 10-0455, 11/08/2010
Expediente10-0455
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Héctor Gonzalo Roa Guerrero y Jorge Nelson Guerrero, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la igualdad y al debido proceso tras la negativa de la Corte de Apelaciones de otorgarles una fórmula alternativa de cumplimiento de pena por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó sus derechos constitucionales, ya que no se les permitió acceder a beneficios procesales a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la ley. En su decisión, la Sala Constitucional reafirmó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley, ordenando la notificación de los jueces de la Corte de Apelaciones para que comparezcan ante la Sala. La sentencia también destacó la necesidad de aplicar estrictamente las normas que regulan los beneficios procesales, en especial en casos que involucran delitos considerados de lesa humanidad, como el tráfico de drogas. Finalmente, la Sala resolvió admitir la acción de amparo y ordenó la realización de una audiencia oral para revisar la decisión impugnada, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en su sentencia de fecha 23/10/2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció entre otras cosas: ‘…1. En la disposición contenida en el artículo 29 de la Constitución, la cual prohíbe, en los casos de violaciones de los derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, acordar cualquier beneficio que conlleve impunidad. Respecto de la precitada disposición constitucional, la Sala advierte que la misma resulta inaplicable al caso bajo análisis...’. (Caso de conversión de la pena en confinamiento). Así pues, una vez establecido por nuestra Sala Constitucional que los delitos relacionados al tráfico de drogas son delitos de lesa humanidad, resulta entonces pertinente adecuarlo al artículo 29 de nuestra Carta Magna que especifica que dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que pudieran conllevar a su impunidad, expresando textualmente que: ‘Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía’. (Resaltado nuestro). De manera que, la conmutación o conversión del resto de la pena para el penado de autos, en virtud de la naturaleza del delito, es distinto para los delitos tipificados en la ley que rige esta materia, en atención a la relevancia del bien jurídico tutelado, así como el impacto social que la comisión de esos conlleva, por lo que ameritan previsiones diferentes y más rígidas en relación con otros delitos.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadanos HÉCTOR GONZALO ROA GUERRERO y JORGE NELSON GUERRERO, ya identificados, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los accionantes en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial, del 15 de julio de 2009, que negó “la aplicación de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor de los acusados antes mencionados, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. 2.- ORDENA la notificación de los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalada como agraviante, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjuntas a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjuntas a la notificación antes ordenada. 4.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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