Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 08-0401, 30/05/2008
Expediente08-0401
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rita María Giunta Mannino, representada por el abogado Eric Huerta Cárdenas, contra el Instituto Nacional de Tierras. La decisión se basa en que la parte actora contaba con la vía judicial idónea para impugnar el acto administrativo cuestionado, lo que implica que no se puede recurrir a la acción de amparo cuando existen otros medios procesales disponibles. La Sala revoca la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario que había declarado improcedente la acción de amparo, y establece que la inadmisibilidad debe ser declarada en función de la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en su artículo 6 las causales de inadmisibilidad de las demandas de amparo, y al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido criterio pacífico, al considerar impertinente el empleo de la acción de amparo para el logro de un propósito que puede ser alcanzado mediante la implementación de otros recursos procesales, por cuanto tal proceder implica la subversión del orden legal establecido y la consecuente esterilidad del resto de herramientas procedimentales previstas en la ley para tales efectos. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de agosto de 2001 (caso Gloria Rangel Ramos), estableció: ‘… El amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: ‘a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida’. Ahora bien conforme con lo antes expuesto, observa quien juzga que en el caso bajo examen, la parte accionante pretende por vía de amparo que el Instituto Nacional de Tierras suspenda los actos derivados de la medida cautelar de aseguramiento dictada en Reunión N° 31-03, de fecha 04 de Diciembre de 2003, sobre un lote de terreno denominado la MORENA que corresponde a la unidad de producción denominada ‘HACIENDA SIBONEY’ es preciso que en materia de amparo, este Juzgador acoja los criterios vinculantes sostenidos por la Sala Constitucional que han establecido lo siguiente: Este Juzgado Superior Agrario actuando en Sede Constitucional considera que no puede afirmarse de acuerdo con criterios jurisprudenciales de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes expuestos, que el amparo constituya el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de su esfera jurídica cuando hubiese sido lesionada, o sobre la cual haya incidido alguna conducta reputada como antijurídica.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y REVOCA la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 18 de febrero de 2008, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Huerta Cárdenas, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA MARÍA GIUNTA MANNINO, ya identificados, contra el Instituto Nacional de Tierras.

Palabras clave

amparo constitucionalacción de amparoInstituto Nacional de Tierrasderechos fundamentalesvías judicialesinadmisibilidadrecurso contencioso administrativo

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