Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 02-2984, 08/05/2007
Expediente02-2984
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en el procedimiento que se sigue por la demanda de inconstitucionalidad por omisión presentada por Inocencio Figueroa contra la Asamblea Nacional. Se observa que desde el 20 de marzo de 2003 no se realizó ninguna actuación procesal por parte del demandante, lo que evidencia una inactividad procesal que excede el lapso de un año establecido por la ley. La Sala aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad de las partes.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, a través de la decisión n.° 1466 del 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la remisión supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, la declaratoria de la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se sigue con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad por omisión que intentó el ciudadano INOCENCIO FIGUEROA contra la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninactividad procesaldemanda de inconstitucionalidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilextinción de la instanciaAsamblea Nacionalderechos constitucionales

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