Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 06-0298, 05/05/2006
Expediente06-0298
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la apelación interpuesta por los defensores de los ciudadanos Jesús Rafael Malavé Cova y Carlos Alberto Gómez Villamizar, quienes habían sido privados de libertad por un Tribunal de Control. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones que informe sobre la causa penal y la posible interposición de un recurso de apelación por parte de la defensa técnica.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala considera necesario, a los fines de decidir sobre la presente apelación y de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para que informe, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más cinco (5) días de término de distancia, contados a partir de su notificación, si la causa penal que motivó el amparo, seguida a los ciudadanos Jesús Rafael Malavé Cova y Carlos Alberto Gómez Villamizar, la conoce un Tribunal de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, extensión Cumaná, toda vez que la misma fue declinada en esa Circunscripción, el 26 de noviembre de 2005, por el Tribunal Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano. Asimismo, dicha Corte de Apelaciones deberá informar a este Máximo Tribunal si la defensa técnica de los quejosos interpuso recurso de apelación contra la decisión que los privó judicialmente de su libertad.

Dispositiva

Se le advierte al Tribunal a quo que, en el caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá las sanciones contenidas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparohabeas corpusprivación de libertadCorte de ApelacionesTribunal de ControlEstado Sucredefensa técnica

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