Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 03-1851, 11/05/2005
Expediente03-1851
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente (Ej) Irwin José Sotillo Penott. La Corte fundamentó su decisión en que el demandante contaba con medios procesales ordinarios para reparar la situación jurídica que alegaba, los cuales no fueron agotados antes de acudir al amparo. Se argumentó que las excepciones declaradas sin lugar por el Tribunal Militar podían ser opuestas nuevamente durante la fase del juicio oral, lo que evidenciaba la existencia de un medio procesal distinto al amparo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala, se observa que el Teniente (Ej) Irwin José Sotillo Penott interpuso la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 2 de junio de 2003, por el entonces Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de la Guaira, al finalizar la audiencia preliminar, que declaró, entre varios aspectos, la admisión de la acusación fiscal por el delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, sin lugar las excepciones previstas en los literales “e” e “i” del numeral 4 del artículo 28 eiusdem y anuló las actuaciones contenidas en los folios 10 al 13 y 149 al 153 del expediente penal, formadas en la fase de investigación. En ese sentido, alegó el quejoso que durante la celebración de la audiencia preliminar el Juez encargado del entonces Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de la Guaira le permitió al Fiscal del Ministerio Público Militar que delimitara el hecho punible imputado en el libelo acusatorio, por cuanto en el mismo se acumularon “ineptamente” dos hechos, a saber: el referido al delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, respecto a una computadora portátil, y el relativo a la pérdida de un discman, siendo el último, a juicio del quejoso, irrelevante en la imputación penal. Respecto a la actuación del Tribunal Militar durante la celebración de la audiencia preliminar, arguyó el accionante que ese proceder judicial no se encontraba preceptuado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal e influyó en su estrategia de defensa, lo que originó la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 14 de julio de 2003 por la Corte Marcial, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente (Ej) Irwin José Sotillo Penott, contra la decisión dictada el 2 de junio de 2003 por el entonces Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de la Guaira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalsustracción de efectosdebido procesodefensa técnicaCorte MarcialTribunal Militaraudiencia preliminar