Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 03-3027, 12/05/2004
Expediente03-3027
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Efrain Antonio González Rodríguez contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo no es procedente contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, lo que lleva a la conclusión de que la solicitud no puede ser admitida.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo constitucional establece, en relación con las demandas de amparo que se intenten contra decisiones judiciales, que ésta debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la solicitud ha sido ejercida contra la sentencia de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, de 11 de noviembre de 2003, que declaró sin lugar el recurso de casación que ejerció el demandante contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 23 de abril de 2003, que sentenció con lugar la apelación que interpuso la parte demandada y con lugar la oposición a la medida de embargo que decretó el tribunal de primera instancia, y la revocó. Es decir, la demanda de amparo se intentó contra una decisión del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto de ninguna de cuyas Salas es posible hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento”. Ahora bien, a tenor de lo que dispone el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” En este caso, la petición de tutela constitucional –como se señaló- se incoó contra una sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, subsumible como es la demanda de autos en la causal que antes fue transcrita, resulta forzosa la declaratoria de su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano EFRAIN ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia que dictó, el 11 de noviembre de 2003, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.