Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 00-0718, 22/04/2003
Expediente00-0718
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de abril de 2003, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ernesto José Rodríguez Casares contra el artículo 48 y sus parágrafos II, III y IV de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios Urbanos y Rurales para el Distrito Bolívar del Estado Zulia. La Sala consideró que el Parágrafo II, que permitía al Municipio readquirir terrenos a un precio fijado por la Cámara Municipal, violaba el derecho de propiedad establecido en la Constitución de 1999, por lo que fue anulado. Sin embargo, se mantuvieron los parágrafos III y IV de la misma ordenanza, que regulan la recuperación de terrenos por causa de utilidad pública.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la normativa impugnada, destacó que la propiedad privada es un derecho fundamental protegido por la Constitución, y que cualquier limitación a este derecho debe estar debidamente justificada y no puede ser arbitraria. En este sentido, se argumentó que la disposición que permitía al Municipio readquirir terrenos a un precio inferior al de mercado constituía una violación al derecho de disposición del propietario, ya que limitaba su capacidad para fijar el valor de su propiedad. Además, se enfatizó que la normativa debía respetar los principios de igualdad y no discriminación, evitando que se impusieran cargas desproporcionadas a los propietarios de terrenos ejidales en comparación con otros ciudadanos. La Sala concluyó que la inconstitucionalidad del Parágrafo II del artículo 48 era evidente, dado que contravenía el derecho de propiedad y la libertad de disposición de los bienes.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Vicente Rafael Padrón, en su carácter de representante judicial del ciudadano ERNESTO JOSÉ RODRÍGUEZ CASARES, contra el artículo 48, Parágrafos II, III y IV de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios Urbanos y Rurales para el Distrito Bolívar del Estado Zulia. En consecuencia queda delimitado en lo que a la letra, se expone: 'Artículo 48.- En todos los casos de enajenación, salvo el contemplado en el artículo anterior, se establecerá que en caso de enajenación del terreno adquirido, quedará obligado el comprador a ofrecerlo en venta, en primer término al propio Concejo Municipal. PARÁGRAFO I. Si el Concejo Municipal no pudiese o no tuviera interés en adquirir dicho inmueble, éste no podrá venderse a un tercero sin autorización previa de la Cámara Municipal. PARÁGRAFO II.- (ANULADO). PARÁGRAFO III.- El Municipio tendrá el derecho de recuperar el terreno en el momento que lo necesite por causa de utilidad pública o interés social, mediante el pago al propietario de una cantidad igual al precio percibido por la Municipalidad. El Municipio pagará además las mejoras que el propietario haya hecho, según avalúo para el momento de la recuperación. Dicho valor se determinará: 1° De común acuerdo entre las partes. 2° Mediante justa regulación de TRES (3) expertos, nombrados uno por cada interesado, y el tercero por los dos peritos designados o por el Juez competente, en el caso de desacuerdo. 3° Las partes podrán designar de mutuo acuerdo un solo perito. PARÁGRAFO IV.- El derecho del Municipio a que se refiere este artículo se considerará válido durante los VEINTE (20) años subsiguientes a la fecha de enajenación del inmueble. El presente artículo deberá insertarse en los documentos de venta de terrenos municipales y en el caso de que se llegue a omitir, su texto se considerará incorporado en todo documento de venta de inmueble y de sus sucesivas tramitaciones.' SEGUNDO: IMPROCEDENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto subsidiariamente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 206, dictada por el Alcalde del Municipio Cabimas, por la cual rescindió el contrato de venta de ejido celebrado entre esa localidad y el recurrente. TERCERO: Se FIJAN los efectos de este fallo con carácter ex nunc, es decir, a partir de la publicación de este fallo por la Secretaría de la Sala Constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena publicar de inmediato el presente fallo, en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con precisión en el sumario del siguiente título: 'SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL QUE ANULA EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 48 DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS PROPIOS, URBANOS Y RURALES PARA EL DISTRITO BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, PUBLICADA EL 4 DE OCTUBRE DE 1983 EN LA GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO BOLÍVAR N° EXTRAORDINARIO DE LA MISMA DATA.' Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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