Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 01-0188, 08/05/2002
Expediente01-0188
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Juez Temporal JIAM SALMEN DE CONTRERAS contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por INTERBANK, C.A. La Sala determinó que el Juzgado de la causa había violado el derecho al debido proceso al no ejecutar el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dado que los intimados no formularon oposición en el plazo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez) y 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala estableció que le corresponde conocer y decidir las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que decidan acciones de amparo en primera instancia. Visto que la decisión apelada emana del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido contra una decisión emanada de un inferior jerárquico, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente para conocer de la apelación ejercida, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de enero de 2001. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por INTERBANK, C.A., contra la decisión del 26 de octubre de 2000, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión del juicio por cobro de bolívares, procedimiento de intimación, seguido por la referida compañía contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OCANDO y ELENA BEATRIZ ALCALÁ DE OCANDO.

Palabras clave

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