Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0864, Exp. 25-0287, 03/06/2025
Expediente25-0287
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional presentada por Jacqueline Mejías Acevedo, quien impugnaba la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar su apelación contra una decisión que había confirmado la confesión ficta en un juicio de reivindicación. La Sala argumentó que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales y que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo excepcional. Se concluyó que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “(…) [e]n dicho fallo se omite pronunciamiento acerca del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción a que en rigor y por vía jurisprudencial en forma reiterada ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, [que la] acción en (sic) reivindicación está sometida al cumplimiento de la carga procesal que debe ser adminiculada en este tipo de juicio por el actor y debidamente verificada, motivada y fundamentada en el acto sentencial, de acuerdo a reiterada Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia. Inobservancia ésta del fallo el cual se recurre en revisión constitucional, trayendo como consecuencia de dicha ausencia un fallo adverso e injusto concurriendo dicha sentencia en el vicio de inmotivación absoluta siendo dicho vicio de pronunciamiento determinante en el dispositivo del fallo al ser el mismo declarado CON LUGAR la pretensión del demandante, pretensión esta que es de inverosímil e imposible admisión por cuanto LA ACCIÓN es improcedente por ausencia de pronunciamiento en el fallo de los elementos necesarios para que se configure la misma en el presente juicio de reivindicación.” (Mayúscula del escrito y corchetes de la Sala). Que “(…) [h]abiendo agotado todos los mecanismos procesales existentes y en vista de que evidentemente el Juez sentenciador en alzada obró ‘fuera de su competencia’ al incurrir en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial) ocasionando con tal proceder violación a derechos constitucionales de [su] representada es que concurr[ió] a través del presente Recurso de Revisión Constitucional para que sea declarada la Nulidad de dicha sentencia recurrida por ser vulneradora de derechos constitucionales de [su] representada. La sentencia que aquí se recurre en revisión constitucional vulneró Derechos constitucionales y antecedentes jurisprudenciales de Orden Público, de La Justicia como Valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, del Orden Público, del derecho de propiedad y de la Tutela Judicial Efectiva, normas estas contenidas en nuestra carta magna en los artículos 2, 26, 49 y 115 respectivamente.” (Mayúscula del escrito y corchetes de la Sala). Que “[l]a decisión cuya Revisión Constitucional aquí se solicita al declarar SIN LUGAR la apelación de [su] representada y CONFIRMANDO el fallo del Tribunal A-Quo omitiendo pronunciamiento motivado y fundamentado en derecho acerca del cumplimiento por el actor de llevar al proceso los requisitos concurrentes de la acción reivindicatoria como carga procesal ineludible por éste a los fines de que el acto sentencial exprese, motive y fundamente la procedencia o improcedencia de la acción reivindicatoria, sentencia ésta que incurrió en el vicio de inmotivación en la modalidad absoluta en lo que respecta a dicho requisitos concurrentes de la acción reivindicatoria, violatoria de los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, en detrimento de una Tutela Judicial Efectiva, el Derecho de Propiedad y el Valor Supremo de la Justicia derechos fundamentales estos que son de Orden Público infringiendo las mencionadas garantías constitucionales.” (Mayúscula del escrito y corchetes de la Sala).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Tomás Alfonzo Bassanet Requena, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jacqueline Mejías Acevedo, contra la sentencia dictada de fecha 04 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Palabras clave

inmotivaciónacción reivindicatoriaderechos constitucionalestutela judicialjurisprudenciacompetencianulidad

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