Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 17-0191, 27/10/2017
Expediente17-0191
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTerminada la acción de amparo por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Alexander Medina Charita, quien había sido condenado por la Corte Marcial. El abogado defensor solicitó el desistimiento de la acción, pero la Sala no homologó dicho desistimiento debido a que no contaba con la autorización del imputado. Además, se constató que la causa había estado inactiva por más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Finalmente, se impuso una multa al abogado por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el desistimiento realizado por el abogado Tomás Antonio Pérez no fue homologado debido a la falta de autorización del imputado, lo que es un requisito indispensable según la ley. Asimismo, se observa que la acción de amparo no fue impulsada durante un lapso de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento por abandono y se impone una multa al abogado por la gravedad del entorpecimiento causado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Tomás Antonio Pérez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Richard Alexander Medina Charita, de la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2016, por la Corte Marcial. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tomás Antonio Pérez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Richard Alexander Medina Charita, contra la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2016, por la Corte Marcial, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del Capitán José Alexander Guerra Rodríguez, contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, del 10 de agosto y publicada el 19 de septiembre de 2016, la cual anuló e hizo extensiva la nulidad a la condenatoria dictada en contra del accionante de autos. TERCERO: SE IMPONE multa a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela, o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoabandonar trámiteCorte Marcial

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