Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 13-0329, 08/07/2013
Expediente13-0329
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Oneida Roscio Ayala Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que existen medios judiciales ordinarios que permiten resolver los alegatos de la parte accionante, y que la acción de amparo no es admisible cuando hay otros recursos disponibles. Se confirma el fallo del Juzgado Superior, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala comprueba, del análisis del expediente, que en el caso bajo análisis, fue alegada, con los mismos argumentos que fueron expresados en la presente acción de amparo constitucional, la nulidad del proceso por parte de la accionante, mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2012, y por auto del 06 de febrero de 2013, el tribunal de la causa desechó por improcedente dicha solicitud de nulidad. Igualmente, la Sala, de las actas del expediente, evidencia que fue interpuesta una denuncia por fraude procesal ante el Tribunal de la causa primigenia, siendo que, mediante auto del 16 de mayo de 2012, dicho Juzgado ordenó su tramitación por vía incidental y ordenó la apertura de una articulación probatoria conforme con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora, de lo expuesto con anterioridad, esta Sala observa que la parte accionante, tal como lo hizo, disponía de las vías y recursos ordinarios para ejercer sus defensas y alegar las presuntas violaciones constitucionales ante el tribunal de la causa, e incluso tiene la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra la decisión que declaró la improcedencia de la nulidad del proceso, planteada ante esa instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana ONEIDA ROSCIO AYALA RAMÍREZ, parte accionante, asistida por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, contra el fallo del 15 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ONEIDA ROSCIO AYALA RAMÍREZ contra “las actuaciones seguidas en el expediente N° 21.041 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira”. Se CONFIRMA el fallo objeto de apelación.