Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 11-1151, 21/06/2012
Expediente11-1151
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las decisiones de los Juzgados Octavo de Primera Instancia en lo Penal y Superior Primero en lo Penal, que declararon terminada la averiguación sumaria sobre la muerte del ciudadano Fabricio Ojeda. La Sala encontró que las decisiones eran inmotivadas y no tutelaban adecuadamente el derecho a la vida, constituyendo una violación grave a los derechos humanos. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión del juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
La obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos es uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela de los derechos fundamentales, por cuanto la investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que generan responsabilidad estatal, constituyendo un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los derechos humanos. Asimismo, esta obligación adquiere especial relevancia en casos de graves violaciones a derechos humanos como lo son: las ejecuciones extrajudiciales, los asesinatos encubiertos, la desaparición forzada o la tortura, razón por la cual, de igual modo, los organismos internacionales competentes en la materia también han manifestado que: La investigación de la violación de determinado derecho sustantivo puede ser un medio para amparar, proteger o garantizar ese derecho. La obligación de investigar adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados, incluso hasta alcanzar esa obligación, en algunos casos, el carácter de ius cogens.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por los abogados JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, ESPARTACO MARTÍNEZ y ALBA MARTÍNEZ GEARA, en su carácter de Fiscales Trigésimo Noveno y Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Octogésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. 2.- ANULA la sentencia dictada el 26 de agosto de 1966, por el hoy suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la época, declaró terminada la averiguación sumaria iniciada con ocasión de la muerte del ciudadano FABRICIO OJEDA, en virtud de no revestir carácter penal los hechos objeto de la referida averiguación. 3.- ORDENA oficiar a la Jefa de la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, y a los fines de la continuación de la investigación correspondiente, remita a los prenombrados representantes del Ministerio Público, comisionados en el presente caso, la causa original contenida en el expediente n.º: 2561.