Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 10-1190, 08/06/2011
Expediente10-1190
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Díaz Valero, quien impugnó decisiones de los tribunales inferiores que declararon improcedente la nulidad de un acta policial. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la validez del acta podía ser debatida en el juicio oral. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que no se había demostrado un agravio que justificara el amparo y que la acción era improcedente in limine litis.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el Juez de Juicio, no era recurrible por vía de apelación a la fecha de su pronunciamiento. Es decir, que era irrecurrible de conformidad con lo establecido con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha; puesto que una vez reformado, el legislador estableció la posibilidad de apelación en un solo efecto. Sin embargo, para que esa decisión fuera atacable por vía de Amparo no basta que no hubiese sido apelable, sino que la misma no estuviese comprendida en los supuestos del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, no corresponden a esta instancia jurisdiccional, es decir, a esta alzada pronunciarse sobre el fondo del contenido de la supuesta nulidad por violación al debido proceso del acta policial, sino lo que corresponde es examinar si la decisión del Tribunal de Juicio que declaro improcedente la solicitud de nulidad es atacable por vía de Amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Único: Se declara improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada por Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 2008, mediante la cual se declaro sin lugar la petición de nulidad sobre un acta policial de fecha 21 de abril de 2004, por ser materia objeto del debate.

Palabras clave

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