Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 04-0156, 11/08/2010
Expediente04-0156
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Fiesta Casino Guayana C.A. contra una ordenanza de impuesto. Tras un análisis del caso, se observó que hubo inactividad procesal por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia y la extinción del proceso. Además, se revocó la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que, desde el 24 de octubre de 2006, cuando la representación de la parte actora solicitó información sobre las resultas de las notificaciones que se debían practicar al Alcalde y al Síndico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta el 22 de mayo de 2008, momento en el cual, los apoderados judiciales de la recurrente ratificaron su solicitud de información, no se realizaron actos de impulso procesal en la presente causa, lo cual, se encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 94 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 extraordinario del 29 de julio de 2010, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 94.- La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. La norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte accionate, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, tal sanción encuentra su excepción en la propia disposición y en el artículo siguiente, en los cuales se establece que no opera la perención cuando se ha fijado la audiencia, con posterioridad al acto de informes y, según el artículo 95 eiusdem, cuando se refiere a causas en materia ambiental, o en procesos dirigidos a sancionar delitos contra derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Sobre la base de lo anterior se observa que en el presente caso, no sólo se verifica una paralización del proceso que excede el lapso de un año, sino que no se dan las excepciones a la institución de la perención, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.

Dispositiva

1.- la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA C.A., contra la Ordenanza de Impuesto sobre los Juegos y Apuestas Lícitas, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. 2.- REVOCA la medida cautelar acordada el 9 de noviembre de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadprocesotribunaljusticia

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