Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 08-0444, 30/05/2008
Expediente08-0444
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES A.H.M., C.A., en contra del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), por la presunta violación de derechos de petición y acceso a la justicia. La Sala consideró que existía un conflicto negativo de competencia y ordenó al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat que informara sobre la situación de la Junta Liquidadora y el órgano competente para decidir los recursos jerárquicos interpuestos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, se ha ejercido por la presunta violación de los derechos de petición y oportuna respuesta, acceso a la justicia y debido proceso, que la parte accionante sociedad mercantil INVERSIONES A.H.M, C.A.; atribuye al Presidente de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), con fundamento en su supuesta conducta omisiva, al no emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso jerárquico que ésta interpusiera el 22 de diciembre de 2006, contra el acto administrativo N° DGFS/DS 001591-2006 del 6 de diciembre de 2006, dictado por la ciudadana Reina Ojeda, en su carácter de Directora General de Fiscalización y Sustanciación del prenombrado Instituto Autónomo, mediante el cual se le ordenó el cumplimiento de la Resolución N° 001-2006 del 27 de enero de 2006. El 18 de septiembre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta; y previa distribución de la misma, su conocimiento correspondió al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Tramitada la acción, el 18 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente a su vez, y planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en que, si bien el problema de fondo, guarda estrecha relación con la materia tributaria, debía destacarse, que en virtud de la “aparente inexistencia” del ente u órgano competente para asumir la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional interpuesta, dado que la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda, nombrada según Ley Especial de Supresión y Liquidación del Consejo Nacional de la Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.833, del 22 de diciembre de 2006, “cesó en sus funciones el 22 de marzo de 2007”, y tratándose de un recurso jerárquico presentado por ante un funcionario de la Administración Pública, “(…) debería ser entonces el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a quien corresponda citarse para verificar las presuntas violaciones denunciadas”.

Dispositiva

ORDENA notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de peticiónacceso a la justiciadebido procesoconflicto de competenciaJunta LiquidadoraCONAVIresolución administrativa

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