Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 03-1914, 08/05/2007
Expediente03-1914
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónLA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en un proceso de nulidad iniciado por TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS SULBARÁN C.A. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año por parte de la demandante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. Se resalta que la falta de actuación procesal justifica la aplicación de la perención de oficio.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, a través de la decisión n.° 1466 del 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la remisión supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y que en este caso no se encuentra involucrado el orden público, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, la declaratoria de la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso que se sigue con ocasión de la demanda de nulidad que intentó TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS SULBARÁN C.A. (TRADHIS C.A.), respecto de los códigos de actividades nos. 11.627 y 11.628 del “...Anexo ‘A’ denominado ‘Clasificador de Actividades Económicas, Comerciales- Industriales o Similares’, de la Ordenanza Municipal de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 30 de agosto del año 1998, publicada en la Gaceta Municipal Número: 615, Extraordinario...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinstanciainactividad procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciademandajusticia