Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 06-0259, 05/05/2006
Expediente06-0259
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional decide sobre la revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que acordó un amparo constitucional a favor de José Manuel Herrera Guzmán contra Pride International, C.A. La Corte había anulado un fallo anterior que declaraba improcedente la solicitud de amparo. La Sala, al analizar los argumentos del apoderado de la solicitante, considera necesario solicitar copias certificadas del expediente del proceso de amparo para formarse un mejor criterio sobre la procedencia de la revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, analizados los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la solicitante, basados fundamentalmente en la consideración de que la sentencia impugnada le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, al acordar el amparo constitucional contra el acto impugnado, cuyos efectos habían sido suspendidos de manera cautelar, el 5 de mayo de 2004, con anterioridad a que se produjera el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión del recurso de nulidad intentado por esa misma parte; y vistos igualmente los recaudos acompañados, considera la Sala necesario, a los fines de formarse mejor criterio, por cuanto surgen serias dudas acerca de la determinación de la procedencia de la presente revisión, solicitar copias certificadas del expediente íntegro, contentivo del referido proceso de amparo constitucional.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, como juez de causa, para que remita a esta Sala a la mayor brevedad las copias certificadas requeridas, a costa de la parte interesada. Así se decide. Asimismo, se ordena a dicho Juzgado Superior, en caso de que no se encuentre en posesión del expediente solicitado porque aún se encuentra en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informe de tal circunstancia, lo cual deberá hacer dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo del oficio librado por la Secretaría de esta Sala.

Palabras clave

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