Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 04-2936, 11/05/2005
Expediente04-2936
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Zojaida Devera, en su calidad de representante legal de una niña, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. El Juzgado Superior había declarado inadmisible la acción, argumentando que el juicio de privación de guarda no estaba en estado de sentencia. La Sala, al revisar el caso, determinó que era necesario conocer el estado actual de la causa para decidir sobre la apelación presentada.
La Sala ordenó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que, en un plazo de cinco días, proporcionara información sobre la situación del caso y enviara copia certificada de las actuaciones. Esta decisión se fundamenta en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la obligación de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Finalmente, la Sala resolvió que se debía cumplir con lo ordenado y notificó a las partes involucradas, asegurando así el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales de la niña involucrada en el caso.
Extracto de la motiva
De la lectura del expediente observa esta Sala que el thema decidendum se circunscribe a la determinación de si el Juzgado supuesto agraviante vulneró o no los derechos fundamentales que denunció la accionante, en razón de omitir pronunciamiento en el juicio antes referido, razón por la cual, esta Sala para pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, requiere tener conocimiento del estado actual de la causa que dio origen al presente amparo. En atención a lo expuesto, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Secretaría de esta Sala, oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Juzgado accionado, para que, dentro de un lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación de dicha causa, y al efecto envíe copia certificada de las actuaciones demostrativas de la misma.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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