Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 03-2937, 12/05/2004
Expediente03-2937
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Haime Ghitman Kapusta, Shirley Ghitman de Strulovic y Goldy Ghitman de Suchar, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, dado que la demanda fue incoada contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había confirmado la declaratoria de vacancia de la herencia del ciudadano Soil Acovski Baron. La Sala concluyó que la decisión del juzgado agraviante no vulneró los derechos constitucionales de los quejosos y que debían hacer valer su pretensión en juicio ordinario, declarando improcedente la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, consideró que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito no actuó fuera de su competencia ni se extralimitó en sus funciones al ordenar que las reclamaciones sobre la herencia vacante debían tramitarse en sede ordinaria. Se argumentó que la decisión de declarar vacante la herencia había adquirido firmeza y que los quejosos podían ejercer su acción de petición de herencia de manera autónoma. La Sala también destacó que el procedimiento de herencia yacente es de jurisdicción voluntaria y que las decisiones en este ámbito no causan cosa juzgada, permitiendo a los interesados reclamar sus derechos sucesorales ante el juez competente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que plantearon HAIME GHITMAN KAPUSTA, SHIRLEY GHITMAN DE STRULOVIC y GOLDY GHITMAN DE SUCHAR contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de septiembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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