Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 01-2451, 22/04/2003
Expediente01-2451
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónNO HA LUGAR A LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por Neisa Pineda en representación de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos y Profesionales del Servicio Exterior Venezolano. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que se impugnaban normas de la Ley de Servicio Exterior que colidían con la Constitución. Se abordó la cuestión de la perención de la instancia, declarando que no se había verificado debido a la actividad procesal de los recurrentes y a la improcedencia de la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

En consecuencia, siendo que, en el presente caso, ha sido ejercido recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley de Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.254 del 6 de agosto de 2001, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer del caso de autos. Así se decide. Visto el contenido del auto mediante el cual se remiten las presentes actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el presente caso, y a tal efecto observa: Como ha sido narrado anteriormente, la ciudadana Neisa Pineda, actuando en nombre propio y en el de la Asociacion de Funcionarios Diplomáticos y Profesionales del Servicio Exterior Venezolano intentó recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, y en forma subsidiaria, medida cautelar innominada, contra las normas contenidas en los artículos 41, literal “a”, 64, literales “c” y “d”, 66, 67, 68, 80, 82, 88, 101, 107 y todo el Título V (artículos 114 a 133) de la Ley de Servicio Exterior . Analizados como fueron los actos procesales cumplidos en el juicio, esta Sala observa que en la presente causa, el 13 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Las notificaciones fueron efectuadas según lo ordenado, pero el 20 de noviembre de 2001, la parte demandante consignó nuevo escrito, para reformar el recurso original e impugnar otros dos artículos: 80 y 82. Con base en el nuevo escrito, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso por auto del 4 de octubre de 2001, y ordenó nuevamente la notificación de los órganos indicados precedentemente, así como la expedición de un nuevo cartel de emplazamiento y la apertura de cuaderno separado. Igualmente se aprecia que desde el 5 de enero de 2002, ocasión en la cual compareció la representación de los recurrentes y consignó el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no hubó ninguna actuación procsal de la parte actora hasta el 5 de noviembre de 2002, oportunidad en la cual solicitó “se continúe con la tramitación legal del recurso de nulidad intentado” y sustituyó “apud acta” la representación que ejercía, hasta la presente con relación a la demanda de nulidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR A LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la presente causa, en el estado en que se encuentra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadamparo cautelarLey de Servicio Exteriorperencióncompetenciaprocesonotificaciones

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