Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 864, Exp. 01-0009, 08/05/2002
Expediente01-0009
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional, pero posteriormente se determinó que los motivos que originaron la acción habían cesado. La Sala consideró que los derechos constitucionales involucrados afectan el orden público, específicamente el derecho a la salud, y que el desistimiento de la acción no era procedente. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de la Defensoría del Pueblo.
Extracto de la motiva
De la transcripción ut supra señalada, se evidencia que ha sido reiterada la opinión de la Sala en relación con aquellos procedimientos en los cuales se encuentre involucrado el orden público, en tal sentido, encontrándose afectado el orden público en el presente caso, por estar involucrados derechos fundamentales que afecten a un colectivo, esta Sala considera que no opera el desistimiento formulado por la Defensoría del Pueblo, garante de la protección de los derechos humanos de los cuales gozan todos los ciudadanos. Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala niega el desistimiento solicitado por la Defensoría del Pueblo, pues los derechos vulnerados son derechos fundamentales de eminente orden público. Así se decide.
Dispositiva
Es por los razonamientos anteriores, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el desistimiento solicitado y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Luis Jesús Bello, Edulfo José Bernal e Isvette Jeanette Acosta, actuando en su carácter de Defensor Delegado, Adjunto y Defensora Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Amazonas, respectivamente contra la Dirección Regional de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Dirección del Hospital de Puerto Ayacucho Dr. José Gregorio Hernández. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludorden públicoderechos fundamentalesinadmisibilidadDefensoría del Pueblocolectividad