Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0863, Exp. 25-0239, 03/06/2025
Expediente25-0239
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2025, declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por Aida Elena Ramos, defensora privada de los ciudadanos Grenne Gabriel González Gómez y Néstor Gabriel González Gómez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la cesación de la violación de derechos alegada por la parte recurrente, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó la decisión apelada, considerando que se habían cumplido los requisitos legales y que no se habían vulnerado derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento: El proceso constitucional de amparo fue introducido en Venezuela en la Constitución de 1961, siguiendo la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano, como la garantía judicial específica de los derechos y garantías constitucionales, pero configurándolo además, como un derecho constitucional de todas las personas a ser amparadas por los Tribunales en el goce y ejercicio de todos dichos derechos y garantías, con características bien definidas en el derecho constitucional comparado de América Latina. Dicho derecho constitucional ha sido regulado ampliamente en el artículo 27 de la Constitución de 1999 siguiendo la orientación del artículo 49 de la Constitución de 1961. De esta norma constitucional derivan las notas distintivas del derecho y acción de amparo en Venezuela, y entre ellas, su universalidad respecto de los derechos protegidos y las causas de la lesión o amenaza de lesión de los mismos, las formas de su ejercicio; y los principios del procedimiento los cuales desde el inicio fueron desarrollados por la jurisprudencia en aplicación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988. Así pues, la acción de amparo constitucional procede en Venezuela para la protección de todos los derechos constitucionales enumerados en el texto de la constitución (artículos 19 al 129: derechos civiles, políticos, sociales y de las familias, culturales y educativos, económicos, de los pueblos indígenas, y ambientales), y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, que conforme al artículo 23 de la Constitución tienen jerarquía constitucional, y además, respecto de todos aquellos otros derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente, ni en la Constitución o en dichos tratados internacionales (artículo 22 CRBV), los cuales además, prevalecen incluso sobre el orden interno si contienen regulaciones más favorables para el goce y ejercicio de los derechos. En este orden de ideas, doctrinariamente ha sostenido esta Corte Superior Constitucional, que el sistema constitucional descansa sobre la supremacía de nuestra Carta Magna al ser la acción de amparo un medio procesal que garantiza únicamente la posibilidad de restablecer violaciones de Derechos Fundamentales y Garantías en ella tutelados; en tal sentido, ésta es reservada únicamente para establecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de regulaciones legales. De modo que, la finalidad de la acción de amparo constitucional es proporcionar a los particulares la protección jurisdiccional necesaria para evitar la continuación de violación de un derecho constitucional o la probabilidad de que esta ocurra, y por ende, debido a la importancia de los bienes que protege la acción de amparo constitucional, los jueces deben conocer de forma preferente este tipo de pretensiones, razón por la cual los usos abusivos de esta acción generan un mayor perjuicio en el funcionamiento del sistema de administración de justicia.

Dispositiva

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadcosa juzgadaderechos fundamentales

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