Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 16-1102, 27/10/2017
Expediente16-1102
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 1° de julio de 2015, que declaró con lugar la demanda de tacha de instrumentos presentada por Jorge Romero Rondón y la sociedad mercantil El Portal de Oriente, S.A. contra Chevron Texaco Global Technology Services Company. La Sala encontró que el juicio de tacha no se tramitó conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, lo que causó una subversión del procedimiento y violentó los derechos a la defensa y al debido proceso de Chevron.

Extracto de la motiva

Que el juicio de tacha no se tramitó conforme a las previsiones de los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino según las reglas del procedimiento ordinario, causando una subversión del procedimiento y violentando los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de CHEVRON. Que hubo omisión de la fijación de los hechos a probar (según ordinales 2° y 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil) y la violación del derecho a la defensa. Que la sentencia recurrida debió ordenar la reposición de la causa al estado en que se dictara un auto fijando la tramitación legal del asunto. Que no se siguió el procedimiento previsto en el ordinal 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el Juez se debe trasladar a la oficina donde aparezca otorgado el instrumento cuestionado para inspeccionar los protocolos, libros o registros donde esté inserto el instrumento tachado, con la finalidad de confrontar los mismos, para determinar si existen diferencias.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por la abogada XIOMARA DÍAZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.567, contra decisión de fecha 20 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Con Lugar la demanda por TACHA DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano JORGE ROMERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.595.242 y SOCIEDAD MERCANTIL EL PORTAL DE ORIENTE, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1998, bajo el Nº 33, Tomo A-11, contra CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (antes TEXACO, INC), domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1995, bajo el Nº 46, Tomo 3-A-Qto. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se declara la falsedad de los documentos que fueron inscritos y practicadas las actuaciones por la Dra. DAMELYS QUINTERO DE RODRÍGUEZ, quien actuó como Notario Público I de Puerto la Cruz, los cuales tienen fecha falsa 25/01/2006, relacionados con la notificación de la parte demandante de autos, entrega del bien arrendado, inspección extrajudicial, marcados con las letras A y C, cursantes a los folios 12 al 16 y 22 al 30, de la causa principal, quedando nulos y sin efecto los mismos para cualquier acto que se pretenda realizar, por lo cual deberán suprimirse, de la citada Notaría Pública; debiendo el a-quo, oficiar lo conducente al mencionado ente, luego de la firmeza de la presente sentencia. Así se decide.

Palabras clave

carga de la pruebacontradicciónderecho procesalobligacionesexcepcionesjurisprudencia

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