Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 16-0395, 18/10/2016
Expediente16-0395
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer la solicitud de declaratoria de desacato presentada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres. La Sala determinó que el tribunal competente para decidir sobre el desacato es el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la doctrina vinculante establecida por la Sala en relación con el procedimiento a seguir en casos de desacato a mandamientos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, delata el querellante en su escrito libelar la violación de los derechos Constitucionales, alegando violación al “principio de certeza, de seguridad, de equilibrio procesal, la tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley derecho a la defensa y debido proceso”, en virtud de que el tribunal segundo del municipio heres “(…) omitió pronunciarse o providenciar el escrito de pruebas de este accionante, dicho escrito de pruebas comprende a) pruebas documentales, b) solicitud de prueba de inspección judicial, c) la admisión de una prueba promovida por las sustitutas, d) y e) especialmente escrito de oposición de pruebas, tal como consta en anexo letra A, (sic) Ahora vengo insistiendo al tribunal se pronuncie sobre estas defensas, razón que además con ello pruebo la falta de cualidad de las sustitutas, igualmente he ejercido algunos amparos de ellos conocidos por usted señor Magistrado, sin encontrar a la presente fecha una respuesta restauradora para la vulneración de mis derechos constitucionales, no obstante continuo (sic) insistiendo (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir, en primera instancia, la solicitud de declaratoria de desacato por parte del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en relación a la orden impartida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18 de abril de 2013, que ha quedado referida en autos; 2.- Que el órgano jurisdiccional con competencia para la sustanciación y decisión en el asunto sub examine es el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, razón por la cual, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al mencionado órgano jurisdiccional con competencia para el conocimiento y la decisión en la causa a la cual aquéllas corresponden, todo ello conforme a la doctrina vinculante dictada por esta Sala Constitucional.