Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 14-1305, 17/07/2015
Expediente14-1305
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónHA LUGAR la revisión de oficio y ANULA la sentencia objeto de revisión

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la sentencia n.° 1.609 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de apelación de la sociedad Agropecuaria El Maizal, S.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala Constitucional determinó que la sentencia revisada no cumplía con los derechos a la defensa y al debido proceso, y por lo tanto, decidió anularla. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha sostenido que la notoriedad judicial se funda en el conocimiento que tiene el Juzgador por el mismo ejercicio de sus funciones, el cual no forma parte de su conocimiento privado, sino que puede ser incorporado al proceso por formar parte del ejercicio del núcleo de sus funciones, lo cual permite a esta Sala el ejercicio de sus facultades oficiosas por haber sido dictada la referida sentencia en el seno del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, del fallo precitado se observa que la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares o para corregir los posibles errores judiciales que adolezcan que puedan alterar el normal desenvolvimiento del sistema de justicia.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la revisión de oficio ordenada por esta Sala Constitucional mediante sentencia n.° 1.759 del 15 de diciembre de 2014, contra la sentencia n.° 1.609, del 3 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ANULA la mencionada sentencia objeto de revisión. 3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se RESUELVE de forma definitiva el fondo del asunto, y, por tanto, declara 3.1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 22 de febrero 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo de fecha 25 de febrero 2009, sesión n.° 225-09, punto de cuenta n.° 003, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia n.° 1.609Agropecuaria El Maizal

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