Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 13-0335, 17/07/2014
Expediente13-0335
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Tulio Antonio Villegas Mavarez, quien solicitó la nulidad de la operación de venta de acciones del canal de televisión Globovisión. La Sala, tras analizar la naturaleza de la relación contractual y las normas aplicables, determinó que no tenía competencia para conocer del amparo, dado que la relación era de carácter privado y mercantil. En consecuencia, declinó la competencia a un tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil.
Extracto de la motiva
La demanda de amparo se interpuso en los términos que, a continuación, se exponen: Yo, Tulio Antonio Villegas Mavarez, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.132.039, con acatamiento y respeto, ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo expuesto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 26, numeral 11 que le atribuye a esa digna Sala Político Administrativo ‘las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro radioeléctrico’, para solicitar muy respetuosamente, mediante el presente escrito, una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL con base en los siguientes argumentos: La Constitución de La [sic] República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2 reza: ‘Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político’. En su artículo 58, la misma prenombrada Constitución expresa: ‘La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con lo principios de esta Constitución, así como la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral’. Así mismo el espíritu expresado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 1: ‘Esta Ley tiene por objeto restablecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes…’. Claramente se salvaguarda el DERECHO HUMANO A LA COMUNICACIÓN, igualmente en el artículo 7 de la misma Ley Orgánica de Telecomunicaciones expresa que ‘el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la debida concesión, de conformidad con la ley’ y que dichas concesiones son intransferibles y no transables en cuanto el artículo 73 de la misma LOT dice: ‘…Los derechos sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico derivados de una concesión no podrá cederse o enajenarse, sin embargo, el concesionario podrá solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones su sustitución en la titularidad de la concesión por la persona que indique al efecto, siempre que esta cumpla con las condiciones y principios establecidos en la ley…’. El Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico en sus artículos 32 y 34 reglamenta lo concerniente a la migración y modificación de una concesión, en atención a los principios generales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto en su propio nombre por el ciudadano TULIO ANTONIO VILLEGAS MAVAREZ, por el cual solicitó: “...ANULAR LA OPERACIÓN DE VENTA Y OTRA CUALQUIER TRANSACCIÓN CIVIL O MERCANTIL, que pudiera haber consumado o por consumarse de acuerdo con los alegatos e informaciones antes mencionadas, de este factor mercantil [sic] denominado GLOBOVISIÓN...”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente al referido Tribunal.